Tesis Aisladas

<p>DOCUMENTO PÚBLICO OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EL QUEJOSO LO OBJETA DE FALSO SIN OFRECER MEDIOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRARLO CONFORME AL ARTÍCULO 122 DE LA LEY DE LA MATERIA, SU AUTENTICIDAD NO QUEDA DESVIRTUADA.</p>

7

Resumen

<p>El precepto citado dispone que si al presentarse un documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes, y que en la reanudación de la audiencia se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento. Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 5/2001, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190369" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INFORME JUSTIFICADO. PUEDE SER OBJETADO DE FALSO SÓLO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD</a>.", determinó que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1547-" >153 de la Ley de Amparo</a> (abrogada) autoriza a objetar de falsos los documentos presentados por alguna de las partes; y, en su párrafo segundo, precisa los alcances o la materia de esa objeción, al señalar que lo dispuesto en el propio precepto legal sólo da competencia al ente judicial para apreciar, dentro del juicio de amparo, la autenticidad en relación con los efectos exclusivos de dicho juicio, precisión que de por sí indica que la objeción de falsedad del documento debe referirse a su autenticidad, es decir, a su continente y no a su contenido, pues esto último será materia de análisis al emitirse la sentencia correspondiente con base en los elementos probatorios aportados por las partes y demás constancias de autos. En estas condiciones, si el quejoso sólo expresa que objeta de falso un documento exhibido por un funcionario público, sin que ofrezca medios de convicción para demostrarlo conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|244-" >122 de la Ley de Amparo</a>, su autenticidad no qued

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carolina Isabel Alcalá Valenzuela
Epoca
Décima Época