<p>DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES. AUN CUANDO SE EXHIBAN EN IMPRESIÓN O COPIA SIMPLE, EL JUZGADOR DEBE LLEVAR A CABO UN EJERCICIO DE CONSTATACIÓN EN LA PÁGINA DE LA DEPENDENCIA PÚBLICA CORRESPONDIENTE, PARA DOTAR O NO DE FIABILIDAD A SU CONTENIDO, SÓLO PARA FINES DE VALORACIÓN PROBATORIA.</p>
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Resumen
<p>Cuando en alguna contienda jurisdiccional se exhibe algún documento en impresión o copia simple, en cuyo contenido obran ciertos datos objetivos, como pueden ser el sello de alguna dependencia pública u otros elementos propios o semejantes a los de algún documento y/o comunicación, ligados a direcciones electrónicas impresas en el documento, lo cual puede dar pie a considerar que provienen de la página electrónica de la dependencia correspondiente, debe estarse a que, si a partir de los datos que contiene puede llevarse a cabo el ejercicio de constatación en la página oficial de que se trate, esto permite y justifica que con sustento en el principio de valoración probatoria íntegra y eficiente, el juzgador emprenda ese ejercicio valorativo y, según el resultado de la constatación, dote o no de fiabilidad al contenido del documento sólo para fines de valoración probatoria. Esto, porque la debida valoración probatoria constituye una de las tareas fundamentales en la labor jurisdiccional; ante lo cual el juzgador no debe reducir su labor valorativa y dar eficacia probatoria a esa clase de documentos sólo en función de si se exhiben en impresión o copia simple. Antes bien, en respeto al principio señalado no se deben soslayar, sin más, los datos objetivos impresos, a efecto de atender la trascendencia y al valor probatorio que genuinamente tienen ese tipo de documentos. Esto, pues no debe perderse de vista que, en la actualidad, la comunicación entre autoridad y gobernado ha dejado de ser únicamente a través de escritos en original, firmados de manera autógrafa, dado que el avance y desarrollo tecnológicos han motivado que, por razones de eficiencia y celeridad, el legislador autorice la comunicación o notificación de actos de autoridad por medios electrónicos oficiales, siempre y cuando sean fiables para el propósito pretendido. De ahí que, si se trata de documentos electrónicos oficiales -según su propio contenido y la constatación jurisdiccional-, no sólo porque s
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Alberto Casasola Mendoza
- Epoca
- Décima Época