Tesis Aisladas

<p>DOCUMENTOS PRIVADOS OFRECIDOS COMO PRUEBA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA OMISIÓN DE LA ACTORA DE DESAHOGAR LA VISTA CON LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEMANDADA, NO TIENE COMO CONSECUENCIA LEGAL, DIRECTA Y NECESARIA, QUE SE TENGAN AQUÉLLOS POR RECONOCIDOS, PUES TAL SANCIÓN NO SE ENCUENTRA PREVISTA PARA ESA ETAPA PROCESAL EN PARTICULAR (VISTA A LA ACTORA CON LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEMANDADA).</p>

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Resumen

<p>La omisión de la actora de desahogar la vista con las excepciones planteadas por la demandada, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|10853-" >1400 del Código de Comercio</a>, no tiene como consecuencia legal, directa y necesaria, que se tengan por reconocidos los documentos privados que ésta ofrezca como prueba, pues basta la interpretación literal de dicho precepto, para constatar que esa sanción no se encuentra prevista para esa etapa procesal en particular (vista a la actora con las excepciones planteadas por la demandada). En todo caso, ese reconocimiento o perfeccionamiento del valor probatorio de los documentos privados ofrecidos por la demandada, derivaría de la falta de objeción a los mismos de la actora, como lo establece la regla general prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|9621-" >primera parte del artículo 1241</a> del código citado, la cual tiene como excepción, conforme a su segunda parte, que el oferente opte por exigir su reconocimiento expreso pues, en este caso, lógica y razonablemente, para establecer la eficacia probatoria de esos elementos de convicción, deberá estarse al resultado que se obtenga de la diligencia de reconocimiento correspondiente; de ahí que si fue el demandado quien abrió el debate sobre la autenticidad de la firma plasmada como del actor en el convenio privado de pago, al pretender su perfeccionamiento, mediante la prueba de reconocimiento de firma, en términos de la segunda parte del artículo 1241 mencionado; cuyo resultado fue adverso a los intereses de dicho oferente, pues en la diligencia correspondiente, el actor no reconoció como suya la firma estampada en ese documento; es inconcuso que no es jurídicamente válido tener por reconocido el documento privado en cuestión, en perjuicio de la parte actora, ante

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Domínguez
Epoca
Décima Época