Administrativa Jurisprudencia

DOCUMENTOS PRIVADOS DE TERCEROS PRESENTADOS COMO PRUEBAS EN EL JUICIO MERCANTIL. LA FALTA DE OBJECIÓN POR LA CONTRAPARTE QUE NO INTERVINO EN SU ELABORACIÓN, NO IMPLICA SU RECONOCIMIENTO, SINO QUE TIENE COMO CONSECUENCIA QUE SEAN CONSIDERADOS COMO INDICIOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona moral demandó en un juicio ordinario mercantil a la Comisión Federal de Electricidad el pago de perjuicios derivados de la pérdida de las ganancias que sufrió con motivo del ilegal corte de suministro de energía eléctrica. Para demostrar su acción, la parte actora ofreció como prueba un contrato privado de compraventa celebrado con otra empresa en el que se comprometió a entregarle diversos bienes durante el tiempo que duró el corte de energía eléctrica. En el juicio se declaró perdido el derecho de la demandada a objetar el citado contrato privado y lo tuvo por reconocido expresamente con base en los artículos 1,241 y 1,296 del Código de Comercio . Al dictarse el fallo relativo se condenó al pago de los perjuicios demandados, cuya sentencia fue confirmada en segunda instancia. En contra de esa determinación, la empresa estatal demandada promovió un juicio de amparo directo en el que impugnó la constitucionalidad de los citados artículos del Código de Comercio porque los consideró contrarios a los principios de equilibrio procesal y seguridad jurídica. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo, por lo que inconforme con esa determinación, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión. Criterio jurídico: Cuando en un juicio mercantil una de las partes presenta como prueba un documento privado en cuya elaboración no participó la contraparte y ésta no lo objeta, ello no implica que tenga por reconocido dicho documento, sino que tiene como consecuencia que dicha documental adquiera un valor indiciario que requiere sustentarse en otros elementos de convicción; pues lo previsto en el Código de Comercio en el sentido de que los documentos privados no objetados se tendrán por reconocidos, se refiere únicamente a documentos privados en cuya elaboración hubiese participado la contraparte que omitió objetarlos. Justificación: Los documentos privados tienen el carácter de pruebas incompletas cuya perfección corre a cargo de la ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 142/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 142/2025 (11a.)