Tesis Aisladas

<p>DOMICILIO CONVENCIONAL. LA CLÁUSULA DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN EN QUE SE PACTÓ, NO DEBE DEJAR DUDA DE QUE SE TRATA DEL SEÑALADO PARA EL EMPLAZAMIENTO. </p>

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Resumen

<p>De la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/20993" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 108/2007-PS</a>, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 31/2008, de la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal de Justicia del País, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169507" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>EMPLAZAMIENTO. ES VÁLIDO PRACTICARLO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ LO HAYAN SEÑALADO LAS PARTES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL)</a>.", se desprende que es válido practicar el emplazamiento en el domicilio convencional, porque al ser el llamamiento a juicio un acto procesal en virtud del cual se hace del conocimiento de la parte demandada la existencia de una demanda instaurada en su contra, proporcionándosele la posibilidad legal para que oportunamente pueda apersonarse y producir su contestación, la designación de un domicilio convencional constituye un derecho de los contratantes, el cual es de carácter eminentemente sustantivo y no adjetivo, que se señala para el cumplimiento de sus obligaciones, y que al ejercerlo les permite tener la certeza de que en dicho domicilio se les emplace a la controversia que en su momento pudiera surgir por ser éste el lugar en el que mayor certidumbre tienen de que se vayan a enterar, pudiendo practicarse en aquél, aun cuando no sea donde vive o habita el demandado; por tanto, la cláusula del contrato que contenga la designación de domicilio convencional, dada la trascendencia de la diligencia de emplazamiento y la finalidad que tiene, debe contener las condiciones necesarias que impliquen que en ese domicilio puede ser llamado a juicio, es decir, debe de manera inequívoca revelar que es para el efecto de que se le emplace a juicio; por lo que si el emplazamiento se realiza en el

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Juan Bracamontes Cuevas
Epoca
Décima Época