Común Tesis Aislada

DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. NO CONSTITUYE UN REQUISITO ESENCIAL DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Un Juzgado de Distrito admitió una demanda de amparo indirecto. La parte tercera interesada interpuso recurso de queja porque estimó que debió desecharse la demanda o, en su defecto, prevenir a la parte quejosa para que señalara un domicilio particular o uno previamente establecido para oír y recibir notificaciones ya que, a su consideración, la demanda no cumple con los requisitos de presentación de la misma en los términos del artículo 108 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el señalamiento del domicilio de la parte quejosa no constituye un requisito esencial para la procedencia de la acción constitucional cuya omisión dé lugar a la actualización de una causa de improcedencia notoria y manifiesta, en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo , que dé lugar al desechamiento de la demanda. Justificación: El hecho de que la parte quejosa no señale domicilio en su demanda –personal o para oír y recibir notificaciones– no afecta los derechos procesales de la parte tercera interesada, ya que ello no impedirá que esta última conozca en su integridad la pretensión de la parte quejosa ni los datos del juicio de amparo, por lo que no se verá impedida para poder comparecer a la instancia constitucional a ejercer sus derechos. De ahí que aun en el eventual caso de que ese requisito formal no se haya satisfecho, eso sólo puede afectar a la parte quejosa y la única consecuencia, acorde con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo , es que las notificaciones que deban ser personales, se realicen a la accionante por medio de lista. Además, ni el artículo 108, fracción I , ni ningún otro precepto de la Ley de Amparo prohíben que para cumplir con el requisito de que la parte quejosa señale domicilio para oír y recibir notificaciones, se señalen las listas de publicación del órgano jurisdiccional de amparo; y menos que de no señalarse un domicilio particular o uno previamente establecido, proced...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.114 K (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.11o.C.114 K (11a.)