<p>DONACIÓN. EL ARTÍCULO 2352 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO QUE PREVÉ LA ACCIÓN DE SU REVOCACIÓN POR INGRATITUD, ES CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>La autonomía de la voluntad es un principio rector de las relaciones entre particulares, por lo que el legislador no sólo está facultado, sino obligado a implementar todos aquellos instrumentos que garanticen su eficacia, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que regula la libertad contractual y señala de forma especial los casos en los que no puede considerarse válida. De igual forma, el legislador está obligado a determinar excepcionalmente aquellos casos conforme a los cuales deban perder efecto los contratos, derivado de alguna conducta ilícita o inexistencia de elementos. En razón de estos parámetros constitucionales se encuentra el fin que justifica el actuar del legislador, al establecer en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="null|null|null-" >2352 del Código Civil para el Estado de Hidalgo</a>, los dos supuestos para la revocación de la donación por ingratitud: I) la comisión de un delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; y, II) si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza. Supuestos que deben considerarse taxativos y excepcionales, pues el valor que está en juego es el respeto a la autonomía de la voluntad, protegida constitucionalmente. Consecuentemente, el precepto referido es constitucional, al modular válidamente la acción de revocación de la donación por ingratitud, en respeto a la autonomía de la voluntad que rige los contratos.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época