Tesis Aisladas

<p>DUPLICIDAD DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE PUEDA ACORDARSE DE CONFORMIDAD LA RENUNCIA DEL IMPUTADO A AQUELLA SOLICITUD.</p>

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Resumen

<p>Del análisis de los <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|200-" >párrafos primero y cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200751|3|63-" >296 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México</a> abrogado, se advierte que existen dos momentos procesales para resolver la situación jurídica del imputado, a saber: setenta y dos horas y ciento cuarenta y cuatro (plazo constitucional ampliado). Ahora bien, la duplicidad del término constitucional es una prerrogativa exclusiva del imputado, que tiene como finalidad que se aporten en su beneficio los datos idóneos para desvirtuar la imputación formulada en su contra. Por ello, es lógico que unilateralmente pueda abdicar de la dilación constitucional con el objetivo de que el órgano jurisdiccional resuelva su situación jurídica, antes de que fenezca dicho término; sin embargo, esa facultad no es absoluta, pues para que pueda acordarse de conformidad esa petición, deben cumplirse dos requisitos; que: I. El término original de setenta y dos horas de que dispone la autoridad judicial para dictar el auto de plazo constitucional, no haya sido rebasado; y, II. Adicionalmente, el juzgador cuente con un plazo razonable, esto es, que tenga el tiempo suficiente para resolver eficientemente la situación jurídica del imputado.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Torres Martínez
Epoca
Décima Época