<p>SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA JUNTA ARBITRAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE AQUÉL Y SUS EMPLEADOS.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con el convenio celebrado en mayo de 1992 entre el Gobierno del Estado y Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, se pactaron las medidas para concretar el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, y, en cuanto a la competencia, se dispuso la aplicación de la legislación estatal; en esa virtud, si en este ámbito, el procedimiento para resolver los conflictos individuales con los organismos descentralizados de Chihuahua, se prevé en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200144|1|9-200144|1|10-200144|1|11-200144|1|12-200144|1|13-200144|1|14-200144|1|15-200144|1|16-200144|1|2-200144|1|4-200144|1|17-200144|1|18-200144|1|19-200144|1|20-200144|1|21-200144|1|22-200144|1|23-200144|1|24-200144|1|25-200144|1|26-200144|1|27-200144|1|28-200144|1|29-200144|1|30-200144|1|31-200144|1|32-" >155 al 180</a> del código administrativo local, es evidente que la competencia para conocer de los conflictos laborales entre Servicios Educativos del Estado y sus empleados corresponde a la Junta Arbitral para los Trabajadores del Estado, sin que obste la exclusión establecida por la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200144|1|33-" >fracción II del artículo 736</a> del código citado, debido a que su contexto no es coherente con el objetivo del convenio aludido, cuyos efectos jurídicos son de observancia general; por ende, debe interpretarse considerando el compromiso asumido por el Estado de crear un sistema especializado dentro del ámbito burocrático, para otorgar a los trabajadores de la educación las garantías legales suficientes para tutelar sus derechos laborales, pues al igual que a los trabajadores del Estado, debe concederse a éstos el derecho de acceder al procedimiento arbitral, pues en caso contrario, se
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Miguel Ángel González Escalante
- Epoca
- Décima Época