<p>PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL LAUDO BUROCRÁTICO. CORRESPONDE AL EJECUTANTE SU INICIO Y PROSECUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|1179-" >151 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO</a>.</p>
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Resumen
<p>El citado numeral de la Ley Federal Burocrática, dispone que cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, requiera a la demandada el cumplimiento de la resolución, apercibida que de no hacerlo se le impondrá una multa hasta por mil pesos, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|1158-" >148</a> del referido ordenamiento laboral; de ahí que no sólo corresponda a la ejecutante la solicitud de inicio del procedimiento de ejecución forzosa del laudo, sino que también, se encuentra obligada a intervenir en la prosecución de ese procedimiento hasta su conclusión, al resultar necesaria su asociación con el Actuario comisionado por el Tribunal burocrático, cuantas veces sean necesarias, a efecto de requerir el cumplimiento del laudo. Además de que estimar lo contrario, implicaría desconocer la figura de la prescripción contenida en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|892-" >114, fracción III</a>, de la referida ley, que establece que prescriben en dos años las acciones para ejecutar las resoluciones del tribunal, y si bien es cierto que en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|1172-" >150</a> de la ley burocrática, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la inmediata y eficaz ejecución de sus laudos, también es verdad que esa obligación es correlativa con la parte interesada en el sentido de que ésta tiene a su vez la obligación de manifestar su voluntad de continuar con la acción de ejecución ejercida, lo cual debe realizar dentro del término de dos años, ya que de no hace
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Francisco Javier Patiño Pérez
- Epoca
- Décima Época