<p>EJECUCIÓN DE LAUDO. CONFORME A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, UNA VEZ SOLICITADA POR EL INTERESADO ES INNECESARIO SU IMPULSO EN LAS SUBSECUENTES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO HASTA SU CONCLUSIÓN.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica y sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|4|18-200081|17|2-200081|16|2-200081|11|26-200081|11|46-" >108, 117 y 141 a 143</a> de la ley citada, se advierte que corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, proveer lo necesario para lograr la ejecución de los laudos, y que la prescripción para hacer valer dicha ejecución operará en el plazo de 2 años, si el interesado no pide su ejecución. Por tanto, una vez solicitada la ejecución del laudo se interrumpe el término de la prescripción y ya no se requiere del impulso del ejecutante en las subsecuentes etapas del procedimiento, pues basta que se pida aquélla para que la autoridad continúe sin demora en las etapas subsecuentes hasta lograr dicha ejecución.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José de Jesús López Arias
- Epoca
- Décima Época