Tesis Jurisprudenciales

<p>EJECUCIÓN DE LAUDO. LA OMISIÓN DE ACORDAR LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN, PORQUE PARALIZA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LO QUE JUSTIFICA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1080-130|252|1540-" >103, fracción I y 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|2-100683|4|10-" >1o., fracción I, y 5o. de la Ley de Amparo</a>, disponen que contra las omisiones de la autoridad que vulneren los derechos constitucionales o convencionales del gobernado, procede el amparo indirecto. En este contexto, si la actora (trabajador) presenta una planilla de liquidación para iniciar el procedimiento incidental, que tiene por objeto determinar la condena líquida del laudo que ha de ejecutarse, y la Junta no lo acuerda en el plazo previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6513-" >838 de la Ley Federal del Trabajo</a> (48 horas), ello constituye una omisión que justifica la procedencia del amparo indirecto, porque el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de eficacia de las resoluciones, se ve obstaculizado en perjuicio del actor durante todo el lapso que persista la inactividad de la autoridad responsable, pues la exhibición de la planilla de liquidación aludida, es condición para que comience el procedimiento de ejecución.</p><br><p>DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Tarsicio Aguilera Troncoso
Epoca
Décima Época