<p>EJECUCIÓN DEL LAUDO. PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR A LAS AUTORIDADES QUE ADMINISTRAN EL PRESUPUESTO EN UN MUNICIPIO Y QUE ESTÁN VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>
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Resumen
<p>En términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|394-" >197 de la Ley de Amparo</a> y 140 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, cuando se reclame el incumplimiento de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, en contra del Ayuntamiento de Guadalajara, una vez que el actor solicitó la ejecución en el juicio, se exigirá a las autoridades responsables y a las vinculadas con el cumplimiento lo siguiente: el tribunal burocrático debe, en primer término, requerir al demandado para que cumpla el laudo en el término de 30 días, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le impondrá una multa que puede ir de 10 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, hacerla efectiva e, incluso, ordenar la suspensión y requerir el auxilio de otras autoridades; empero, si no obstante ello, persiste la actitud contumaz de dar cumplimiento al amparo, debe procederse como sigue: 1) requerir a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco, y a su superior jerárquico, el gobernador del Estado de Jalisco, para verificar el cobro de las multas que imponga el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, por incumplir el laudo; 2) al Congreso del Estado de Jalisco, una vez que lo solicite el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, quien deberá instar el procedimiento administrativo de suspensión del cargo por quince días del servidor público de elección popular que no ha dado cumplimiento al laudo; 3) al Ayuntamiento de Guadalajara, que es la autoridad directamente responsable de la fiscalización y evaluación de la administración pública municipal, mediante los órganos, dependencias o entidades creadas para tal efecto, que debe tener conocimiento de la existencia de un laudo que afectará el patrimonio de la entidad que representa; 4) al presidente municipal del Ayuntamiento, y su superi
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José de Jesús López Arias
- Epoca
- Décima Época