<p>EJECUCIÓN DE LAUDOS EN LOS JUICIOS LABORALES EN LOS QUE LOS AYUNTAMIENTOS FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA. LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016588" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 34/2018 (10a.)</a>, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES APLICABLE A LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA PC.X
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Resumen
<p>En la jurisprudencia citada en primer término, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó temáticamente que el incumplimiento a un laudo pronunciado en un juicio laboral en el que un Ayuntamiento figuró como parte demandada no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando en la legislación estatal respectiva exista un procedimiento para ejecutarlo, y aclaró que ello acontece cuando se establecen mecanismos para garantizar la plena ejecución de las resoluciones jurisdiccionales, sin que obste que no se prevean el embargo ni el auxilio de la fuerza pública; exégesis que es aplicable a la legislación del Estado de Baja California. Así, en relación con la conclusión alcanzada, este Pleno de Circuito se aparta del criterio sostenido en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013499" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PC.XV. J/21 A (10a.)</a>, en la medida en que derivó de la consideración de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200423|7|2-" >85, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California</a>, establece una excepción al principio de igualdad procesal en favor de los Municipios y/o Ayuntamientos y sus dependencias, al otorgarles el privilegio de no ser sujetos a ejecución forzosa, ni aplicación en su contra de los medios de apremio; no obstante, de nueva reflexión sobre el tema, mediante una interpretación armónica y sistemática del primer párrafo del artículo 85 citado y de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200104|3|25-200104|1|31-200104|1|32-200104|1|33-200104|1|34-" >51, fracciones III y IV, 141, 142 a 144 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes d
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 26 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Gerardo Manuel Villar Castillo
- Epoca
- Décima Época