<p>EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LOS PAGOS PARCIALES QUE LA PARTE VENCIDA HAGA PARA SU CUMPLIMIENTO DEBEN APLICARSE AL IMPORTE DE LA CONDENA QUE SE ENCUENTRE FIJADO EN CANTIDAD LÍQUIDA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO Y PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|4007-" >514 del Código de Procedimientos Civiles</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|108|16292-" >2094 del Código Civil</a>, ambos para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200731|2|33-" >528 del Código de Procedimientos Civiles</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201054|2|5-" >1980 del Código Civil</a>, ambos del Estado de Querétaro, y en atención a que las normas regulatorias de la ejecución de las sentencias están dirigidas a conseguir que ésta tenga lugar de la forma más rápida y eficiente posible, se colige que cuando en la etapa de ejecución de una sentencia que condena al pago de capital e intereses, la parte vencida hace pagos para su cumplimiento, ante todo debe atenderse a la regla prevista en los preceptos 514 y 528 citados, por lo que dichos pagos deben aplicarse a la condena que se encuentre en cantidad líquida sin necesidad de esperar a que se cuantifique la que no lo esté, por lo que en caso de que al hacerse el pago sólo se encuentre líquido el importe de la suerte principal o capital, y los intereses no estén fijados en cantidad determinada o líquida, el pago o cumplimiento parcial que haga la parte vencida debe aplicarse a la cantidad líquida, es decir, a capital, sin perjuicio de que posteriormente se determine el importe de los intereses en cantidad líquida para proceder a su respectiva ejecución, lo cual implica que los intereses se generen hasta la fecha del pago total del capital como punto final, o que, si el pago no cubre totalmente ese importe, los
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época