<p>EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE REMATE. LA PORCIÓN NORMATIVA DE LOS ARTÍCULOS 517 Y 518 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE PREVÉ LA REDUCCIÓN DE UN DIEZ POR CIENTO DEL PRECIO DEL BIEN INMUEBLE DESDE LA PRIMERA ALMONEDA, ASÍ COMO EN LAS SUBSECUENTES, NO DEBE INTERPRETARSE COMO UN CASO DE EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió en las tesis aisladas <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009281" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CXCIII/2015 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010094" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCLXXXV/2015 (10a.)</a>, que la explotación del hombre por el hombre, a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|32-" >21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, es aquella situación en la que una persona o grupo de personas utiliza abusivamente en su provecho los recursos económicos de otra, el trabajo de éstas o a las personas mismas; además de que en las operaciones contractuales, dicha categoría está reservada a casos graves en los que no sólo se obtiene un provecho económico o material, sino que también afectan la dignidad de las personas. En este orden, la circunstancia de que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200019|6|11-200019|3|40-" >517 y 518</a> citados, prevean que el valor del inmueble se reducirá en un diez por ciento tanto en la primera como en cada una de las subsecuentes almonedas, no debe interpretarse como una explotación del hombre por el hombre, en razón de que la depreciación del valor del bien no significa que la postora o postor abuse de la parte ejecutada al grado de afectar su derecho de propiedad, tampoco que ésta se encuentre en una posición desventajosa frente a aquélla o aquél, ni mucho menos que la venta judicial afecte su dignidad humana. Esto, porque las ventas judiciales a diferencia de las comerciales, no persiguen un propósito de lucro, sino la ejecución de la sente
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Jorge López Campos
- Epoca
- Décima Época