Tesis Jurisprudenciales

<p>EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO PUEDE DECLARARSE, DE PLANO O INTERLOCUTORIAMENTE PREVIO TRÁMITE INCIDENTAL. </p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|392-" >196, párrafo último, de la Ley de Amparo</a>, el órgano de control constitucional puede decretar de plano la imposibilidad de cumplir una sentencia protectora cuando la causa que la genera está probada fehacientemente y no se tenga duda sobre su operatividad; en cambio, si dicha imposibilidad no está plenamente acreditada o depende de lo que pueda exponer el quejoso, incluso si existe la posibilidad de cumplimiento a través de la adopción de determinadas medidas, debe ordenar abrir un incidente innominado, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|386-" >193, párrafo cuarto</a>, de la ley citada para que se decida, interlocutoriamente, lo procedente.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
10 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José Luis González
Epoca
Décima Época