Tesis Aisladas

<p>EJECUTORIA DE AMPARO. DEBE ESTIMARSE DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO (SIN QUE ELLO IMPLIQUE CONTUMACIA O DESACATO ALGUNO), POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CUANDO DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA RESPECTIVA, LA RESPONSABLE DA POR CONCLUIDO EL JUICIO DE ORIGEN Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, POR EL PAGO TOTAL DE LO SENTENCIADO EFECTUADO POR LOS QUEJOSOS, CON LA ANUENCIA DEL ACTOR Y DE LA TERCERO INTERESADA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 196, PÁRRAFO SEGUNDO, IN FINE, DE LA LEY DE AMPARO).</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|392-" >196, párrafo segundo, in fine, de la Ley de Amparo</a>, cuando el tribunal de amparo advierta que no está cumplida la ejecutoria que otorgó la protección de la Justicia de la Unión, o que no está total o correctamente cumplida, o bien, se considera de imposible cumplimiento, entonces deberá remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva lo que proceda. En esa medida, si el Juez responsable oportunamente informa al Juez de Distrito que tuvo a los quejosos por realizado el pago total de lo sentenciado en el juicio natural, con la anuencia de la parte actora y de la tercero interesada en el juicio de amparo, por lo que dio por concluido dicho procedimiento; mientras que el juicio de amparo se promovió por los quejosos, precisamente, contra irregularidades cometidas en la interlocutoria de liquidación de sentencia y la protección de la Justicia Federal, fue para el efecto de que se resolviera la planilla de liquidación de sentencia, en forma congruente con la totalidad de las constancias de autos y de manera motivada. En consecuencia, si la sentencia definitiva dictada en el juicio de origen fue voluntariamente cumplida en su totalidad por los quejosos, con posterioridad a la concesión del amparo, es inconcuso que aun cuando ambas partes omitieran hacer alguna manifestación en cuanto a lo informado por el Juez natural en el sentido de que la actora se dio por satisfecha de las prestaciones reclamadas, tal cumplimiento voluntario de lo sentenciado, trae como consecuencia un cambio de situación jurídica, que implica que queden insubsistentes tanto la sentencia definitiva, como la interlocutoria reclamada y que deba tenerse a ambas partes por conformes con la determinación de existir imposibilidad jurídica de dar cumplimiento al fallo que

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Domínguez
Epoca
Décima Época