Tesis Aisladas

<p>EJECUTORIA DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE VELAR POR SU EXACTO CUMPLIMIENTO, EN LAS CONDICIONES POR LAS QUE FUE CONCEDIDO EL AMPARO.</p>

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Resumen

<p>En el sistema jurídico mexicano, la ejecución y cumplimiento de las sentencias de amparo es considerada de orden público e interés social y debe atenderse, por parte del órgano jurisdiccional de amparo, aún de oficio, para el efecto de salvaguardar la seguridad jurídica del gobernado en sus instituciones jurídicas. Por tanto, a pesar de que la quejosa manifieste estar conforme con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, el Juez Federal, debe verificar que la sentencia se encontraba cumplida, tal como fue propuesta en la ejecutoria y velar por los derechos que deriven de las propias ejecutorias, los cuales son irrenunciables, pese a la voluntad de los quejosos. Ello en razón de que se debe partir de la premisa de que una sentencia al ser ejecutoriada, constituye cosa juzgada, la cual se convierte en una norma jurídica individualizada y su cumplimiento no puede quedar al convenio de las partes; por tal motivo, si la comparecencia de la parte quejosa, tiene un efecto de dimisión o renuncia de la protección constitucional al momento de emitir la determinación el Juez Federal, de ninguna manera debe estar por encima de la ejecutoria de amparo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Sergio Javier Coss Ramos
Epoca
Décima Época