<p>EJERCICIO ILEGAL DE SERVICIO PÚBLICO. LA MODALIDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 259 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTABLECE UN DELITO DE RESULTADO CUYA FORMA COMISIVA ES LA "COMISIÓN POR OMISIÓN". </p>
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Resumen
<p>La porción normativa citada al rubro establece que comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público, el servidor público que "[t]eniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado". Al respecto, esta Suprema Corte entiende que esta modalidad delictiva, prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|79|1816-" >fracción IV del artículo 259 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, constituye un delito de resultado material, pues para su comisión se requiere una modificación en el mundo fáctico que afecte el bien jurídico tutelado por la norma, consistente en la debida prestación del servicio público. Además, la forma comisiva de este delito es la comisión por omisión, toda vez que el resultado material se produce al haber incumplido el sujeto activo el deber que los servidores públicos tienen, por razones del cargo, de proteger personas u objetos que se encuentran bajo su cuidado, lo que significa que el sujeto activo no evitó la producción del resultado material estando obligado a ello.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época