ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). EL DOCUMENTO DENOMINADO "TRANSACCIÓN DOCUMENTO DE ELECCIÓN" ES EFICAZ PARA DEMOSTRAR LA OPCIÓN SELECCIONADA POR EL TRABAJADOR.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Un asegurado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) demandó la nulidad de la elección del régimen pensionario de cuentas individuales, por no haber ejercido dicha opción, en términos del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con los artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2007. La Sala Regional Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la ilegalidad de la negativa ficta impugnada y condenó a la autoridad demandada a emitir una nueva resolución en la que de manera fundada y motivada, ordenara la incorporación de la parte actora al régimen pensionario del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , publicado el 31 de marzo de 2007, en el mismo órgano de difusión, al estimar que el documento denominado "transacción documento de elección", no acreditaba que el actor hubiese realizado dicha elección. La autoridad interpuso recurso de revisión donde señaló que el documento referido es suficiente para acreditar el régimen elegido por el trabajador, en términos del citado reglamento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad demandada, con el documento denominado "transacción documento de elección", cumple su carga probatoria para acreditar que la elección que se señala en dicho registro electrónico, se presume que corresponde al documento de elección del trabajador, de conformidad con el artículo 42 del referido reglamento, ya que la veracidad de esa elección es responsabilidad de la dependencia que remitió la información al Instituto. Justificación: El artículo 35 del reglamento mencionado establece que a fi...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XVIII.2o.P.A.28 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 11 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- XVIII.2o.P.A.28 A (11a.)