ELECCIONES SINDICALES. CORRESPONDE AL ASPIRANTE A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PLANILLA CONTENDIENTE LA LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA IMPUGNAR LAS IRREGULARIDADES EN EL PROCESO ELECTORAL, SIN QUE LA AUSENCIA DE IMPUGNACIÓN DE OTROS INTEGRANTES AFECTE SU CAPACIDAD PARA REPRESENTAR LOS INTERESES COLECTIVOS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Un grupo de trabajadores, organizados en una "planilla", promovieron una demanda ante la autoridad laboral burocrática para impugnar el proceso electoral interno de su sindicato y la toma de nota de la directiva electa, alegando diversas irregularidades. La autoridad laboral desestimó la demanda y absolvió al sindicato, bajo el argumento principal de que los trabajadores no acreditaron su legitimación procesal activa debido al desistimiento de algunos miembros de la planilla, considerando que la acción era de naturaleza colectiva y requería la participación de todos. Contra este laudo, los trabajadores promovieron un juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona que aspire al cargo de secretario general, o equivalente en un sindicato, tiene la legitimación procesal activa para impugnar las irregularidades en el proceso electoral, sin que la ausencia de impugnación de otros miembros de la planilla afecte su capacidad para representar los intereses colectivos. Justificación: El derecho colectivo del trabajo requiere una interpretación progresiva de la libertad sindical y el derecho de asociación, establecidos en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Mexicana , así como en los Convenios 87 y 98 de la OIT y el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos . Estos instrumentos garantizan la autonomía de las organizaciones de trabajadores y prohíben la intervención de las autoridades públicas en sus actividades, incluidos los procesos electorales. Considerar que la impugnación de una elección sindical requiere la participación de todos los miembros de una planilla, o que se vea frustrada por la ausencia de alguno de ellos, es una interpretación reduccionista, ya que afecta los intereses colectivos por la negativa de uno solo. Esto crea una barrera al acceso a la justicia laboral y limita la libertad sindical, que se basa en la democracia y el pluralismo. Siguiendo ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XXIV.3o.1 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 19 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Juan Daniel Núñez Silva
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- XXIV.3o.1 L (11a.)