<p>ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO CONSISTA EN SU BAJA DEFINITIVA DEL SERVICIO PÚBLICO, RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA EL EFECTO DE QUE SE LES OTORGUE UN PAGO MÍNIMO VITAL PARA SU SUBSISTENCIA.</p>
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Resumen
<p>El pago del salario constituye un derecho fundamental previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; sin embargo, cuando el acto reclamado consista en la baja definitiva del servicio público de un elemento de una institución de seguridad pública, la suspensión para el efecto de que se le otorgue un pago mínimo vital para su subsistencia es improcedente porque, ante la falta de vinculación o relación laboral, su concesión implicaría otorgar un derecho sin estar establecida su fuente, precisamente porque ésta se constituye con la relación de trabajo.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Antonio Ceja Ochoa
- Epoca
- Décima Época