<p>ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO. LA DETERMINACIÓN DEL ALCANCE Y CONTENIDO DEL ELEMENTO "PADRASTRO", PARA EFECTOS DE SU DEMOSTRACIÓN, NO REQUIERE DE UN EJERCICIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME.</p>
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Resumen
<p>Aun cuando la autoridad recurrida señalara realizar una interpretación conforme para dar contenido al elemento normativo "padrastro", contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|1256-" >178, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal</a> y, para ello, citara los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o</a>. (principio pro homine) y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|50-" >4o</a>. (interés superior del menor) constitucionales, no puede considerarse como tal si en realidad lo que hizo fue determinar el significado y alcance de dicho elemento con apoyo en la legislación civil y la apreciación de la figura del "padrastro" en el ámbito social, todo ello desde una perspectiva de la teoría del delito.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época