<p>ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS O DE LA RETRIBUCIÓN O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA ANTE LA SEPARACIÓN, REMOCIÓN, CESE O BAJA INJUSTIFICADA DE AQUÉLLOS, DEBE APLICARSE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 110/2012 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|1550-" >123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, de las entidades federativas y de los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes, en el momento del acto, señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones; y que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Al respecto, de una interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200802|1|2-200802|1|4-" >69 y 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos</a>, pudiera concluirse que debe aplicarse el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200270|2|10-" >45, fracción XIV</a>, de la Ley del Servicio Civil de la entidad, el cual limita el pago por concepto de salarios caídos a 6 meses con motivo de la separación injustificada de un trabajador al servicio del Estado -disposición que fue declarada constitucional por la Segunda Sala en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005821" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=1
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 17 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Guillermo del Castillo Vélez
- Epoca
- Décima Época