Tesis Jurisprudenciales

<p>ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS O DE LA RETRIBUCIÓN O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA ANTE LA SEPARACIÓN, REMOCIÓN, CESE O BAJA INJUSTIFICADA DE AQUÉLLOS, DEBE APLICARSE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 110/2012 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|1550-" >123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, de las entidades federativas y de los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes, en el momento del acto, señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones; y que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Al respecto, de una interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200802|1|2-200802|1|4-" >69 y 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos</a>, pudiera concluirse que debe aplicarse el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200270|2|10-" >45, fracción XIV</a>, de la Ley del Servicio Civil de la entidad, el cual limita el pago por concepto de salarios caídos a 6 meses con motivo de la separación injustificada de un trabajador al servicio del Estado -disposición que fue declarada constitucional por la Segunda Sala en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005821" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=1

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
17 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Guillermo del Castillo Vélez
Epoca
Décima Época