<p>EMBARGO Y SU AMPLIACIÓN EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. CUANDO RECAEN SOBRE CRÉDITOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES NO COMPARTEN LA NATURALEZA DE UNA PENA O INFRACCIÓN.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el ámbito de aplicación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|230-" >22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> está estrechamente vinculado con una finalidad perseguida por el Estado en su función punitiva; de ahí que lo inusitado, excesivo o trascendental de una pena emana de la función punitiva del Estado, por lo que esos conceptos se aplican a la sanción penal o administrativa impuesta como consecuencia de la responsabilidad derivada de la comisión de un delito o una infracción administrativa. En ese sentido, si los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|74|1214-445|74|1249-" >155, fracción II, y 160 del Código Fiscal de la Federación</a> establecen la forma en que las autoridades fiscales pueden embargar créditos a favor del contribuyente, cuando los adeudos fiscales a cargo de éstos sean exigibles, ello implica que esos numerales no prevén alguna conducta infractora y, en esa medida, no comparten la naturaleza de las penas e infracciones; de ahí que no pueden contrastarse con el artículo 22 de la Constitución Federal, en tanto que se ubican en la potestad tributaria del Estado, y que se manifiesta no sólo en el poder de establecer contribuciones, sino en la facultad de instrumentar los mecanismos necesarios para allegarse esos recursos tributarios.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época