<p>EMBARGO DE BIENES INMUEBLES DERIVADO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL SE RIGE POR LA LEY DEL LUGAR DE SU UBICACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1260-130|252|1290-" >121, fracción II y 124 de la Constitución Política de los de los Estados Unidos Mexicanos</a> prevén la base sobre la cual se rige la expedición de las leyes que regulan la propiedad de bienes muebles e inmuebles y su registro como una facultad reservada a los Estados. En tal orden, al resultar concomitante e inescindible el quehacer jurídico-administrativo encomendado al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, al régimen competencial interior de los Estados para legislar sobre bienes inmuebles, el trámite de la inscripción o cancelación de un asiento registral de un embargo judicial, pese a derivar de un juicio ejecutivo mercantil, se rige por la ley del lugar de su ubicación, esto es, por las disposiciones relativas al Código Civil local, cuyo propósito, a diferencia de la legislación mercantil, entre otras cosas, regula las modalidades, transmisión y registro de los bienes inmuebles, a fin de brindar seguridad jurídica y salvaguardar, por la fe registral, el tráfico inmobiliario, sin que este extremo pueda derivarse, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|24-" >2o. del Código de Comercio</a>, de la aplicación supletoria de la legislación civil federal restringida a aspectos sustantivos y procesales vinculados con actos comerciales y sus procedimientos.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Epoca
- Décima Época