<p>EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. ES IMPROCEDENTE DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN MARGINAL POR OPERAR LA CADUCIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200756|2|62-200756|2|64-" >3189 y 3190 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo</a> prevén un tratamiento particular y diferenciado para la extinción de los distintos asientos registrales. De manera que las inscripciones, exclusivamente, podrán extinguirse por: (i) cancelación: consentimiento de las partes, orden judicial o a petición de parte, -cuando el derecho inscrito quede extinguido por disposición de la ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción-; o, (ii) el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona. A su vez, las anotaciones preventivas podrán extinguirse por: (iii) cancelación; (iv) caducidad; o, (v) conversión en inscripción. Ahora bien, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200756|2|68-" >3199</a> del código citado, al ser susceptibles de inscripción y no de anotación preventiva, entre otras cosas, los títulos y actos susceptibles de limitar o gravar el dominio de un derecho real, es claro que la caducidad no se halle comprendida como una forma de extinguir los embargos trabados sobre bienes inmuebles pues, además de así preverlo la propia ley, en el sistema registral aplicable no son susceptibles de caducar las inscripciones por encontrarse dicha forma de extinción reservada para las anotaciones marginales. Lo anterior sin menoscabo de las formas en que se puedan válidamente extinguir asientos relativos a anotaciones preventivas (marginales), incluso, ante autoridad administrativa, al preverse en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200756|2|66-" >3195</a> del ordenamiento invocado, que la caducidad procede, cualquiera que s
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Epoca
- Décima Época