Tesis Aisladas

<p>EMBARGO EN BIENES DEL SOCIO COMO MEDIDA PRECAUTORIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO EN SU CONTRA EN EL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA ENTABLADA POR OBLIGACIONES A CARGO DE LA SOCIEDAD (INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES).</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 59/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 472, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001508" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SOCIEDADES MERCANTILES. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES APLICABLE A TODAS ELLAS, INCLUSIVE A LA ANÓNIMA, POR LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS ACCIONISTAS HASTA EL MONTO DE SUS APORTACIONES</a>.", estableció que cuando una sociedad adquiere obligaciones de carácter pecuniario frente a terceros, es ésta quien inicialmente debe responder de esas obligaciones y que, no obstante, si los bienes de la sociedad resultan insuficientes para ello, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="578|16|192-" >24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles</a>, autoriza vincular a los socios al cumplimiento de las mismas, bajo la condición de que éstos hayan sido demandados junto con la sociedad. Ahora bien, la hipótesis contenida en el citado artículo, se actualiza una vez que concurran las circunstancias siguientes: que a) se emita sentencia condenatoria y ésta adquiera la calidad de cosa juzgada, en relación con un juicio en que sean demandados tanto la sociedad, como los socios; b) en la fase de ejecución, se realicen las gestiones conducentes a efecto de que la sociedad demandada cumpla a lo que fue condenada; y, c) sólo en caso de que carezca de bienes, o bien, éstos sean insuficientes, entonces, se ejecutará la sentencia condenatoria con relación a los bienes de los socios. Bajo esa óptica, si bien procede la admisión de la demanda en el juicio ejecutivo mercantil respecto de quien se le atribuyó la calidad de socio de la empresa demandada, será hasta que concurran todos esos requisitos c

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Marco Polo Rosas Baqueiro
Epoca
Décima Época