Tesis Aisladas

<p>EMBARGO DE CRÉDITOS. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|73|1249-" >160 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN</a>, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.</p>

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Resumen

<p>La transmisión de obligaciones prevista en el precepto indicado conlleva la posibilidad jurídica de ejercer las acciones correspondientes para hacer efectivo el crédito, así como las excepciones que en su caso tenga y oponga el deudor del contribuyente embargado, en lo que se refiere a los términos, condiciones y demás modalidades inherentes al referido crédito, lo que pone de manifiesto que la obligación de pago, a cargo del deudor del embargado, continúa rigiéndose por las mismas condiciones originalmente pactadas. Así, la autoridad fiscal debe atender a la relación contractual original, en tanto que únicamente sustituye al acreedor, por lo cual, el cobro del crédito no puede realizarse a través del procedimiento administrativo de ejecución, cuando los deudores simplemente no hacen pago alguno ante requerimientos de la autoridad fiscal, o no informan sus cuentas por pagar al contribuyente embargado. De ahí que dicho numeral, al permitir el procedimiento económico coactivo en tales hipótesis, no viola el derecho a la igualdad, toda vez que éstas no se regulan bajo el mismo plano en la ley que aquella consistente en que, notificado el embargo de créditos, el deudor paga la cantidad debida a su acreedor embargado y no así a la autoridad fiscal, único supuesto de excepción en el que se faculta a la autoridad a ejecutar mediante su facultad económico coactiva.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época