Tesis Aisladas

<p>EMBARGO DE CRÉDITOS. REQUISITOS PARA QUE SE ACTUALICE LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|3496-" >449 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES</a>.</p>

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Resumen

<p>El artículo citado establece una sanción para el caso de desobediencia a un mandato judicial consistente en que a quien soslayando la retención ordenada para asegurar un crédito, no traba el embargo o trabándolo motu proprio lo paga al deudor o a un tercero, debe repetir el pago de la cantidad que se embargó e indebidamente pagó, o que debió embargarse. Ahora bien, para que se actualice dicha hipótesis deben reunirse los siguientes requisitos: a) la existencia de un secuestro o aseguramiento de un crédito; b) la existencia de un tercero o la persona a quien se ordenó el aseguramiento de los bienes del deudor; c) la notificación a la persona a quien se le ordenó que no efectúe el pago a efecto de poner a disposición del Juez el numerario embargado; y, d) si el tercero no cumple con esa ordenanza al haber cubierto la obligación de pago, entonces, aquél se hace acreedor a la sanción consistente en repetir el pago, o sea, exhibir la misma cantidad que debió asegurar.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Paula María García Villegas Sánchez Cordero
Epoca
Décima Época