EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. AL DECRETARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEBE PREVALECER EL ASEGURAMIENTO SÓLO POR LA CANTIDAD DECRETADA EN AUTOS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En diversos asuntos se solicitó la suspensión provisional respecto del embargo de cuentas bancarias en las que se aseguró una cantidad mayor a la que fue motivo de condena. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al decretarse la suspensión provisional contra el embargo de cuentas bancarias, debe prevalecer el aseguramiento sólo por la cantidad decretada en autos. Justificación: Cuando el acto reclamado lo constituye el embargo o aseguramiento de una cuenta bancaria por un monto específico, y no obstante ello se congela la totalidad de los recursos que contiene, se cumplen los requisitos previstos en el artículo 128, fracciones I y II, de la Ley de Amparo , porque con la suspensión no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, al no actualizarse ninguno de los supuestos previstos en el artículo 129 de la ley citada. Ello, porque no se paralizará el juicio de origen ni se impedirá la ejecución de la condena, pues la suspensión sólo tendrá efecto por la cantidad decretada en autos. Permitir que la quejosa disponga de los fondos que excedan del monto por el que se decretó el embargo no priva a la colectividad de un bien que le otorguen las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría, pues esa determinación sólo incide en los derechos de la quejosa, al permitirse que prevalezca el aseguramiento de la cuenta sólo por la cantidad que se hubiere decretado en ejecución de la condena impuesta, y que se levante por el monto que exceda la cantidad por la que se ordenó, de forma que pueda disponer del monto excedente. Ello es así, al actualizarse la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, pues no conceder la suspensión en los términos señalados implica que la quejosa no pueda disponer de la totalidad de los recursos de la cuenta, no obstante que el aseguramiento se ordenó sólo por determinada cantidad. Lo anterior, sin que la concesión de la suspensión provisio...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- I.11o.C. J/35 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 26 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C. J/35 C (11a.)