<p>EMBARGO JUDICIAL SOBRE BIENES INMUEBLES. AL SER SUSCEPTIBLE DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y NO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA, PODRÁ EXTINGUIRSE POR CANCELACIÓN DEL ASIENTO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>
7
Resumen
<p>El capítulo sexto denominado "De la extinción de los asientos" del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, ha dado un trato diferenciado en cuanto a la extinción de los asientos registrales, pues la inscripción exclusivamente podrá extinguirse por: cancelación; o registro de transmisión de dominio o derecho real a favor de otra persona. Mientras que las anotaciones preventivas podrán extinguirse por: cancelación; caducidad; o conversión en inscripción. El embargo, al ser un gravamen que tiene su origen en una orden judicial que se ejecuta por el actuario cuando precisa los bienes que quedan reservados a efecto de cubrir el crédito materia del juicio y cuya finalidad persigue impedir al deudor ponerse en estado de insolvencia o disminuir su posibilidad de pago, con daño del ejecutante; por su naturaleza de derecho personal, constituye una garantía de la cual su titular está facultado para exigir al Juez, en su caso, su ejecución, por ende, es transitorio y temporal al nacer y agotarse con el proceso mismo en que se dicta y puede transformarse en una adjudicación con motivo del remate en ejecución de sentencia. Ahora bien, el embargo judicial sobre bienes inmuebles, al ser susceptible de inscripción registral y no de anotación preventiva, por así preverlo la propia ley, podrá extinguirse por cancelación si media el consentimiento de las partes y/o por el titular de derechos reales o personales inscritos; por orden judicial o a petición de parte, cuando el derecho quede extinguido por disposición de la ley o por causas que resulten del título inscrito. Lo anterior se corrobora con la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200756|2|60-" >fracción VI del artículo 3193</a> del código citado, que prevé la cancelación total de asientos inscribibles, específicamente, la cédula hipotecaria o el embargo, cuando se pida o hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que el in
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Epoca
- Décima Época