Tesis Jurisprudenciales

<p>EMBARGO COMO MEDIDA DE APREMIO EN LA EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. AL NO ESTAR PREVISTO EN LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y TAMAULIPAS ES IMPROCEDENTE DECRETARLO, SIENDO INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>

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Resumen

<p>De la exposición de motivos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en específico de sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|4|16-200081|4|18-200081|16|2-200081|17|2-" >140 a 143</a>, se advierte que el legislador ordinario no tuvo la intención de regular el embargo como medida de apremio en la ejecución del procedimiento laboral burocrático. Ahora bien, este silencio legislativo no implica llegar al extremo de que, a través de la interpretación, puedan crearse instituciones jurídicas no previstas en la ley o que, a partir de ello, bajo una interpretación sistemática, pueda recurrirse a otras legislaciones que contemplen esa posibilidad; sobre todo, porque no se trata de un silencio legislativo que desatienda algún mandato constitucional expreso, sino de un procedimiento que el legislador local, en el ámbito de su competencia y en el ejercicio de sus atribuciones, debe crear y modificar bajo la lógica y el contexto jurídico propios. Lo mismo acontece con el procedimiento de ejecución contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200039|6|4-200039|6|6-200039|6|8-200039|6|10-200039|6|14-200039|6|12-" >289 a 294 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas</a>, vigentes hasta el 24 de septiembre de 2013, pues además de que dicho Código no regula la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, de las normas que integran ese sistema legal no se aprecia que el embargo haya sido previsto como medida para la ejecución forzosa de los laudos en materia laboral burocrática, lo cual es acorde con el margen de apreciación que tiene el legislador para crear las leyes estatales.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Juan N
Epoca
Décima Época