Tesis Aisladas

<p>EMBARGO DE NUMERARIO CONTENIDO EN UNA CUENTA BANCARIA, DECRETADO EXCLUSIVAMENTE POR LA CANTIDAD LÍQUIDA IMPUESTA COMO CONDENA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE REQUIERE A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LA ENTREGA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LA CANTIDAD ASEGURADA PROCEDE, POR ANALOGÍA, EL AMPARO INDIRECTO.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo</a>, en los procedimientos de remate el juicio de amparo indirecto procede contra la resolución que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, sin considerar los casos en los que el embargo recae sobre objetos que no requieren de remate, como lo es el numerario contenido en una cuenta bancaria. Así es, existen casos en los que, dada su naturaleza, es improcedente el remate de bienes, como sucede cuando se embarga dinero o créditos fácilmente realizables, pues de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|3489-" >448 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|4231-" >543 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, de aplicación supletoria al Código de Comercio, según lo permite su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8165-" >1054</a>, tratándose del embargo sobre ese tipo de bienes, éstos quedarán a disposición del órgano jurisdiccional, quien tendrá la facultad de entregarlos al ejecutante, sin que el último párrafo de la fracción IV del artículo 107 citado, establezca con claridad contra qué acto procede el juicio constitucional cuando resulta innecesario el remate; por lo que, interpretado por analogía, se concluye que tratándose del embargo de numerario, contenido en una cuenta bancaria propiedad del demandado, decretado exclusivamente por la cantidad líquida impuesta como condena en el jui

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
20 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gonzalo Arredondo Jiménez
Epoca
Décima Época