Tesis Jurisprudenciales

<p>EMBARGO DE PARTIDAS O PARTICIPACIONES FEDERALES O ESTATALES EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAUDO. CONTRA LA DETERMINACIÓN POR LA QUE SE NIEGA ANTICIPADAMENTE AQUÉL, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>

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Resumen

<p>La determinación por la que se niega anticipadamente el embargo de partidas o participaciones federales o estatales emitida en el procedimiento de ejecución de laudo guarda autonomía dentro de éste e impide su desarrollo, ya que obstaculiza la ejecución del laudo en el que se declaró la verdad legal en beneficio de una de las partes procesales, lo que se traduce en una excepción a la regla de procedencia del juicio de amparo indirecto prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción IV, de la Ley de Amparo</a>, toda vez que la determinación referida guarda autonomía dentro del procedimiento de ejecución y, en otra vertiente, incide en derechos sustantivos del quejoso atinentes al pago de las prestaciones a que fue condenada su contraparte, pues se trata de un derecho adquirido a través de una resolución firme que significativamente se relaciona con el patrimonio jurídico del beneficiado.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
30 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José Morales Contreras
Epoca
Décima Época