<p>EMBARGO SALARIAL. CUANDO SE DECRETE POR UN ADEUDO DE NATURALEZA MERCANTIL, CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). </p>
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Resumen
<p>Entre los bienes que integran el fondo común de la sociedad legal, se encuentra el salario que cada uno de los cónyuges percibe con motivo de su trabajo conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|25|6-" >288, fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco</a>, por lo que éste se integra inmediatamente al fondo común, debido al régimen conyugal que los une (sociedad legal); por tanto, aquéllos tienen interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto en contra del embargo decretado sobre el sueldo de su consorte por un adeudo de naturaleza mercantil.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Manuel Flores Jiménez
- Epoca
- Décima Época