Tesis Jurisprudenciales

<p>EMPLAZAMIENTO. EN EL ACTA DE ENTREGA DEL CITATORIO CORRESPONDIENTE, EL FUNCIONARIO JUDICIAL DEBE ASENTAR LAS RAZONES POR LAS QUE FIJÓ DETERMINADA HORA PARA QUE EL DEMANDADO LO ESPERE.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|27|34-" >112, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, en su texto publicado en el Periódico Oficial local el 30 de diciembre de 2003, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|10804-" >1393 del Código de Comercio</a>, que son análogos a la disposición de la ley procesal civil de Michoacán analizada en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175945" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 186/2005</a> de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se colige que, conforme a lo determinado en dicha jurisprudencia, los funcionarios judiciales que actúan con las facultades establecidas en los referidos numerales, están obligados a señalar en el acta de entrega del citatorio correspondiente, las razones por las que fijan determinada hora para que el demandado espere, a efecto de emplazarlo; con independencia de que el plazo fijado sea el menor, el mayor o el intermedio que contemplan los preceptos legales en cuestión, ya que lo trascendente para verificar el respeto al derecho de audiencia del demandado, consignado en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-" >segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, es que la fijación de tal plazo atienda a las reglas del sentido común, de la lógica y de la experiencia, así como a las circunstancias que le hayan sido manifestadas al diligenciario en la primera búsqueda o, incluso, al contexto del lugar o población, a fin de que, en lo posible, se garantice que el interesado tenga real conocimiento del citatorio; de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
16 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Eduardo Francisco Núñez Gaytán
Epoca
Décima Época