<p>EMPLAZAMIENTO. EN EL ACTA DE ENTREGA DEL CITATORIO CORRESPONDIENTE, EL FUNCIONARIO JUDICIAL DEBE ASENTAR LAS RAZONES POR LAS QUE FIJÓ DETERMINADA HORA PARA QUE EL DEMANDADO LO ESPERE.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|27|34-" >112, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, en su texto publicado en el Periódico Oficial local el 30 de diciembre de 2003, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|10804-" >1393 del Código de Comercio</a>, que son análogos a la disposición de la ley procesal civil de Michoacán analizada en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175945" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 186/2005</a> de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se colige que, conforme a lo determinado en dicha jurisprudencia, los funcionarios judiciales que actúan con las facultades establecidas en los referidos numerales, están obligados a señalar en el acta de entrega del citatorio correspondiente, las razones por las que fijan determinada hora para que el demandado espere, a efecto de emplazarlo; con independencia de que el plazo fijado sea el menor, el mayor o el intermedio que contemplan los preceptos legales en cuestión, ya que lo trascendente para verificar el respeto al derecho de audiencia del demandado, consignado en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-" >segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, es que la fijación de tal plazo atienda a las reglas del sentido común, de la lógica y de la experiencia, así como a las circunstancias que le hayan sido manifestadas al diligenciario en la primera búsqueda o, incluso, al contexto del lugar o población, a fin de que, en lo posible, se garantice que el interesado tenga real conocimiento del citatorio; de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 16 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Eduardo Francisco Núñez Gaytán
- Epoca
- Décima Época