<p>EMPLAZAMIENTO POR ADHESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. NO DEBE EXIGIRSE COMO REQUISITO DE LEGALIDAD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA UNA MOTIVACIÓN ESPECÍFICA O ELEMENTOS CONCRETOS PARA CORROBORAR QUE EL NOTIFICADOR ESTUVO EN EL DOMICILIO CORRECTO, SINO BASTA CON QUE DE ELLA SE ADVIERTAN DATOS OBJETIVOS, IDÓNEOS Y SUFICIENTES QUE ARROJEN LA CONVICCIÓN DE QUE LA NOTIFICACIÓN EFECTIVAMENTE SE EFECTUÓ EN EL DOMICILIO DEL INTERESADO Y GENEREN CERTIDUMBRE DE QUE ÉSTE TUVO CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA (LEGISL
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Resumen
<p>Mediante decreto publicado el 11 de noviembre de 2008 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se introdujo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el emplazamiento por adhesión, reformándose su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|913-" >117</a>, para prever esa diversa forma de notificación, en el supuesto en que en el domicilio señalado por el actor no se encuentre el demandado, ni persona alguna que pudiera legalmente recibir la notificación, o bien, éste se negare a recibir la documentación respectiva, una vez cerciorado el notificador que el domicilio efectivamente es el del demandado. Las razones que motivaron la introducción de esta forma de emplazamiento consistieron en los vicios que el legislador advirtió en las notificaciones personales de los procesos civiles locales, los cuales retrasan la impartición de justicia, pues apreció que en muchas ocasiones el demandado no abre la puerta de su domicilio o se oculta para no recibir la demanda en el domicilio buscado, lo que ocasiona una serie de vicios que causan lentitud procesal y fomenta la corrupción en el sistema judicial. En ese sentido, el legislador consideró que, a diferencia de códigos adjetivos civiles de otras entidades de la República, el aplicable en la Ciudad de México no prevé que cuando el buscado que se encuentra en su domicilio se niega a firmar, pueda fijarse en un lugar visible un citatorio para que, en día y hora específicos, se lleve a cabo la diligencia de emplazamiento. Tampoco contempla el supuesto de que, si en la segunda diligencia el destinatario no se encontrare y no hubiere alguna persona con quien llevar a cabo la notificación, se fije el emplazamiento en la puerta del domicilio del demandado, y que este acto se tenga como válido. Derivado de ello, se adicionaron tres párrafos al artículo 117 citado, para prever que
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época