Tesis Aisladas

<p>EMPLAZAMIENTO. EL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN AL REGULAR LA PRIMERA NOTIFICACIÓN EN AUSENCIA DEL INTERESADO, RESPETA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA QUE TUTELAN LOS PRECEPTOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200121|1|26-" >26</a> citado la primera notificación se hará personalmente al interesado o, en su ausencia, mediante cédula que se entregará a los parientes, familiares o domésticos de aquél, o a cualquier otra persona que se encuentre en la casa designada para tal fin. En efecto, en lo que concierne a las reglas que deben observarse en este último supuesto, el precepto referido es acorde con el derecho de audiencia, en la medida en que el diligenciario está constreñido a constituirse en el domicilio del interesado, donde levantará acta en la que deberá hacer constar quién es la persona que busca y cuál es su domicilio; por lo cual, en caso de que no pueda practicar la diligencia directamente con el demandado, entonces deberá precisar con quién dejó el citatorio y eventualmente con quién entendió el emplazamiento en ausencia del enjuiciado; todo lo cual permite establecer fundada y racionalmente que la persona buscada en el domicilio tendrá conocimiento pleno de la demanda instaurada en su contra. Por otro lado, el propio dispositivo también brinda seguridad jurídica, tutelada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> pues, en el supuesto fáctico indicado, el legislador partió de la premisa de que la persona con quien se entienda la diligencia (parientes, familiares o domésticos, o cualquier otra persona que se encuentre en lugar designado para practicar el llamamiento) mantiene una relación cercana con el demandado, ya sea de familiaridad, de amistad, confianza o de trabajo, etcétera, que constituye una razón válida para que se encuentre dentro del domicilio buscado, y que justifica que esté en aptitud de cumplir con la obligación de entregar

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de abril de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adolfo Eduardo Serrano Ruiz
Epoca
Décima Época