Tesis Aisladas

<p>EMPLAZAMIENTO POR COMPARECENCIA ANTE EL RECINTO JUDICIAL. ES LEGAL EL REALIZADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SIEMPRE QUE EXISTA CERTEZA DE LA IDENTIDAD DEL COMPARECIENTE.</p>

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Resumen

<p>Cuando un tercero extraño por equiparación acude al juicio de amparo y reclama el emplazamiento por comparecencia realizado en el recinto judicial, basta que exista certeza y seguridad jurídica de la identidad de quien comparece, pues es intrascendente que el fedatario público no se cerciore de estar constituido en un domicilio determinado, como también el que no cumpla alguna de las formalidades previstas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2425-129|13|2439-" >311 y 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria para un emplazamiento en sede externa, esto es, no hace falta certificar que la demandada era del conocimiento personal del actuario, ni que fuera identificada por dos testigos. Lo anterior, porque al haberse constituido ésta voluntaria, directa y personalmente, en el recinto judicial para ser emplazada a un juicio, ejerce sus derechos de acceso a la jurisdicción y a la impartición de justicia en forma pronta y completa establecidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,</a> por lo que no puede negársele ese derecho, ya que el impulso procesal no es un deber exclusivo o reservado a la actora. Entonces, únicamente es indispensable que se cerciore de la identidad del compareciente para ser emplazado, quien debe acreditar fehacientemente, ser quien dice ser y en el acta que se levante deben cumplirse las restantes formalidades, como hacer de su conocimiento el número del expediente, el órgano que lo tramita, la persona que demanda, las prestaciones que reclama, el plazo para dar contestación, los traslados correspondientes, así como que si es su deseo o no firmar la diligencia y demás requerimientos establecidos en el artículo <a href="javascript:voi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Faustino Arango Escámez
Epoca
Décima Época