Tesis Jurisprudenciales

<p>EMPLAZAMIENTO A CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DONDE SE AUTORIZA EL EMBARGO DE BIENES. LA FALTA DE CITATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 116, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, NO AFECTA AQUELLA ACTUACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|7843-" >962 del Código de Procedimientos Civiles</a> aplicable en la Ciudad de México prevé el embargo preventivo en las controversias de arrendamiento inmobiliario cuando la pretensión se funda en la falta de pago de dos o más rentas. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|906-642|95|913-" >116 y 117</a> de este cuerpo legal establecen las formalidades a seguir para el emplazamiento y para las demás notificaciones personales, dentro de las que se encuentra el embargo de bienes, cuyo requisito previo consiste en dejar citatorio para el caso de que no se encuentre al demandado o ejecutado en la primera búsqueda. Así, la satisfacción de este requisito es necesaria tanto para el embargo, como medida preventiva, como para el embargo ejecutivo o para el decretado en el cumplimiento de la sentencia, ya que el demandado o ejecutado sufrirá una afectación patrimonial, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|4161-642|95|4168-" >534 y 535</a> del mismo ordenamiento procesal y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|10797-467|62|10804-467|62|10811-" >1392 al 1394 del Código de Comercio</a>. Ahora bien, en los casos de embargo ejecutivo, existe una vinculación indisoluble entre el requerimiento de pago y embargo con el emplazamiento, que la nulidad de uno de los actos vicia a los otros, como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200390" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;"

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo
Epoca
Décima Época