Tesis Aisladas

<p>EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. SI EN EL JUICIO NATURAL, PREVIAMENTE A ORDENARLO, SE SOLICITA A ORGANISMOS O DEPENDENCIAS PÚBLICAS, ASÍ COMO A EMPRESAS PRIVADAS, QUE INFORMEN SI EN SU BASE DE DATOS TIENEN ALGÚN REGISTRO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, ELLO NO LES REVISTE EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. </p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|2-100683|4|10-" >1o., fracción I y 5o., fracción II</a>, todos de la Ley de Amparo, prevén que el juicio constitucional es improcedente cuando no se está en presencia de actos de autoridad. Entendiéndose por autoridad, para efectos del juicio de amparo, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Por tanto, cuando en el juicio natural, previo a ordenar el emplazamiento por edictos, se solicita a diversos organismos o dependencias públicas, así como a empresas privadas, informen si en su base de datos tienen algún registro del domicilio del demandado y, en cumplimiento a ello, rinden los informes requeridos, no puede considerarse, en relación con dichas actuaciones, que les reviste el carácter de autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, pues si bien tuvieron una intervención en el juicio natural, lo cierto es que actuaron en su carácter de entes auxiliares, al limitarse a rendir el informe que les fue requerido; sin que ello deje en estado de indefensión a la quejosa, toda vez que cuando se emita la sentencia definitiva dentro del juicio constitucional de origen, de ser procedente, el juzgador federal analizará el emplazamiento reclamado y, de estimarse que es inconstitucional, lo restituirá en el pleno goce de sus derechos violados.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Nahim Nicolás Jiménez
Epoca
Décima Época