<p>EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO (INCULPADO). PROCEDE ORDENARLO A COSTA DEL QUEJOSO, AUN EN LOS CASOS EN QUE SE RECLAME LA NEGATIVA DE EMITIR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, CON LA SOLA EXCEPCIÓN PARA EXIMIRLO CUANDO, A JUICIO DEL JUZGADOR SE TRATE DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|54-" >27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo</a> prevé como como única excepción para que al quejoso se le exima de la carga procesal de sufragar el pago de edictos, ante la no localización del tercero interesado, cuando a criterio del juzgador, aquél sea una persona de escasos recursos. Por tanto, en los casos en que se reclame la negativa de emitir la orden de aprehensión, no es válido crear un motivo diverso de excepción para que al quejoso se le exima del pago de los edictos, a partir de la premisa consistente en que la no localización del tercero interesado inculpado deriva de su propósito de no ser encontrado, pues ese argumento no puede establecerse como motivo exclusivo de que aquél no sea ubicado, en tanto esa ausencia puede obedecer a diversas razones; en ese sentido, por regla general, cuando se reclame la negativa de emitir la orden de aprehensión, el quejoso tiene la carga de pagar los edictos correspondientes y, solamente, cuando a criterio del juzgador, la víctima –quejoso en el juicio de amparo– sea de escasos recursos, podrá ser relevado de esa carga procesal, sin soslayar que es libre arbitrio del Juez ponderar las circunstancias de la víctima en cada caso, para eximirla del pago de los edictos, como pudiera ser el que pertenezca a algún grupo vulnerable.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Ricardo Ojeda Bohórquez
- Epoca
- Décima Época