Tesis Aisladas

<p>EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SU COSTO NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL JUSTICIABLE DE ACCESO A LA JUSTICIA EXPEDITA NI EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD, CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>

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Resumen

<p>El derecho de acceso a la justicia se refleja en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, regulado en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100175|1|34-" >10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-100131|1|16-" >8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, los cuales consagran el derecho a un recurso efectivo, entendido éste como aquel que sea viable o posible para el fin que pretende enmendarse, así como el principio de igualdad ante la ley, esto es, el de ser oído con justicia por un tribunal, connotaciones que están inmersas en el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al garantizar al gobernado el disfrute del derecho a tener un acceso efectivo a la administración de justicia que imparten los tribunales, en donde el justiciable pueda obtener una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley, al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos cuya tutela jurisdiccional ha solicitado; asimismo, contempla el principio relativo a la gratuidad, ya que señala que el servicio será gratuito y, por tanto, prohibidas las costas judiciales. Por otro lado, el emplazamiento al tercero interesado dentro de un juicio, encuentra su origen en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|150

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gustavo R
Epoca
Décima Época