<p>EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, NO SIEMPRE ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO EXPRESE SU INSOLVENCIA ECONÓMICA -DERIVADA DE QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL EN UN CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL- PARA QUE SE LE EXIMA DE ABSORBER EL COSTO DE AQUÉLLOS, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO, ANTES DE ESTABLECER QUE SU PUBLICACIÓN ESTÉ A CARGO DE AQUÉL, DEBE ANALIZAR SI EN AUTOS EXISTEN ELEMENTOS QUE DEMUES
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Resumen
<p>Si bien es cierto que conforme a la jurisprudencia 1a./J. 84/2011 de la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 266, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161091" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIBLES AL QUEJOSO NO CONDUCE AL SOBRESEIMIENTO</a>.", en caso de actualizarse situaciones particulares del quejoso que le impidan dar cumplimento al requerimiento para que se realice el emplazamiento del tercero interesado mediante edictos, como la falta de recursos económicos para cubrir el costo, derivado de que se encuentra privado de su libertad personal, basta que aquél exprese esta condición de insolvencia económica, para que se le exima de absorber el costo de aquéllos, también lo es que, acorde con el principio pro persona, establecido en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cual consiste, esencialmente, en procurar favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, no siempre es necesaria tal manifestación, ya que el Juez de Distrito, antes de establecer que la publicación de los edictos sea a cargo del impetrante, debe analizar si en las constancias de autos existen elementos que demuestran esa circunstancia particular del quejoso, de las cuales pueda concluirse la falta de recursos económicos de éste, derivado de la privación de su libertad en un centro de reinserción social, que le impida dar cumplimiento al requerimiento para que se realice el e
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfonso Gazca Cossío
- Epoca
- Décima Época