Tesis Aisladas

<p>EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, TRAMITARLOS Y ENTREGARLOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL SIN CAUSA RAZONABLE, ACTUALIZA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.</p>

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Resumen

<p>La <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|126-" >fracción II del artículo 63 de la Ley de Amparo</a> dispone la posibilidad de decretar el sobreseimiento en el juicio cuando el quejoso incumple con los principios de prosecución judicial e interés procesal, al no entregar al órgano jurisdiccional los edictos para su publicación, cuando deban practicarse y no acredite la causa razonable de su omisión, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|54-" >27</a> de la propia ley. De esta forma, se advierte que el legislador determinó en ese sentido el sobreseimiento en el juicio directamente, pues para requerir al quejoso la entrega de esos edictos, éste debió haberlos recogido, tramitado y, en consecuencia, entregado al juzgado, quien ordenó su emisión; hipótesis que la anterior legislación de la materia no preveía; de ahí que respecto al tema, con antelación a esta nueva causa de sobreseimiento, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 64/2002, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/186587" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO</a>.", catalogó a dicha hipótesis, no como una causal autónoma de sobreseimiento, sino de improcedencia. Así, atento a que el sobreseimiento directo a que se refiere el numeral 63, fracción II, aludido, se incluyó con el propósito de subsanar la laguna existente en la ley abrogada, se considera adecuado aplicar esa causal ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que surgen para el quejoso cuando se ordena un emplazamiento p

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guadalupe Olga Mejía Sánchez
Epoca
Décima Época