Tesis Aisladas

<p>EMPLAZAMIENTO FUERA DEL RECINTO JUDICIAL. SI AL REALIZARLO EL NOTIFICADOR, ANTE EL FRACASO DE LA CONCILIACIÓN, SÓLO DA LECTURA Y ENTREGA COPIA DE LA DETERMINACIÓN ADOPTADA EN LA AUDIENCIA, NO SE SATISFACEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 61 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.</p>

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Resumen

<p>Si en el proveído que admite la demanda relativa a un juicio civil, se cita también al demandado a una audiencia de conciliación, como lo dispone el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200306|3|44-" >218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla</a>; y llegado el desahogo de la audiencia conciliatoria, si se declara fracasada con motivo de la inasistencia de la demandada y se faculta al diligenciario adscrito para llevar a cabo el emplazamiento fuera del recinto judicial, es claro que la determinación de llamar a juicio a la parte reo se encuentra sustentada en dos acuerdos distintos, aquel que admitió la demanda y ordenó citar al enjuiciado a conciliar, y el que declaró fracasada la conciliación y ordenó llamarlo a juicio. Por lo que, al momento de realizar el emplazamiento, éste debe practicarse con base en esos dos acuerdos dictados, por ser uno consecuencia del otro, debiendo entregar las copias autorizadas o con sello del juzgado de los autos referidos. De modo que si al realizar el emplazamiento ante el fracaso de la conciliación, el notificador solamente da lectura y entrega copia de la determinación adoptada en la audiencia citada, resulta inconcuso que no se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200306|5|10-" >61</a> del ordenamiento referido, al no permitir a la demandada contar con elementos suficientes para llevar a cabo su adecuada defensa en juicio, pues el auto admisorio contiene los pronunciamientos relativos a la competencia del Juez ante el que se acude y la expresión de los fundamentos legales invocados para ello; el reconocimiento de la personalidad de la actora; y la mención de que por estar colmados los presupuestos procesales, se da curso a la demanda propuesta. Sin que ninguno d

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de febrero de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Herlinda Villagómez Ordóñez
Epoca
Décima Época