<p>EMPLAZAMIENTO A HUELGA. CUANDO SU ÚNICA FINALIDAD ES LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA EXISTENCIA DE UNO DIVERSO DEPOSITADO CON POSTERIORIDAD A LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE AQUÉL NO GENERA LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>Al interpretar el alcance del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|7556-" >923 de la Ley Federal del Trabajo</a>, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 80/98 (*), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/195401" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>HUELGA. DEBE DARSE POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, EN CUALQUIER ETAPA EN QUE SE ENCUENTRE, CUANDO SE ACREDITE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR EL PATRÓN, SI ÉSTA ES LA ÚNICA FINALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES</a>.", estableció que debe darse por concluido el procedimiento de huelga para celebrar el contrato colectivo, cuando el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, al verificar los requisitos de procedibilidad relativos, constate la existencia de un pacto colectivo celebrado con el patrón depositado en dicho órgano jurisdiccional, aun cuando esta constatación se realice con posterioridad a la admisión a trámite del emplazamiento a huelga, con el fin de evitar daños y consecuencias para las partes o terceros; sin embargo, este criterio es inaplicable cuando el pacto contractual se depositó con posterioridad al emplazamiento, pues estimarlo así anularía el derecho a obtener la firma de un pacto colectivo más benéfico para los trabajadores, en el que se tengan mejores prestaciones a las señaladas en la ley.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época