Tesis Jurisprudenciales

<p>EMPLAZAMIENTO INDEBIDO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA EN SU CONTRA SON QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE DICHA DILIGENCIA, ASÍ COMO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO DE ORIGEN, Y RESUELVA CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN LO QUE CORRESPONDA RESPECTO A UN NUEVO EMPLAZAMIENTO.</p>

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Resumen

<p>Los efectos de la sentencia que concede la protección constitucional contra el indebido emplazamiento a juicio consisten en que la autoridad responsable deje insubsistente la diligencia relativa, así como todo lo actuado en el juicio de origen, y resuelva con plenitud de jurisdicción lo que corresponda, pero no implica que la notificación de la ejecutoria de amparo haga las veces de un emplazamiento, ya que por su especificidad, ninguna actuación puede sustituirlo y, por tanto, en su caso, éste debe realizarse de acuerdo a sus propias formalidades, en relación con el procedimiento en que se verifique y las leyes aplicables, dada su trascendencia para la constitución de la relación jurídico-procesal. Lo anterior concuerda con los efectos restitutorios de la protección constitucional, consistentes en restablecer las cosas al estado en que guardaban antes de la violación, como si ésta no hubiera existido, pues si uno de los propios efectos sustituyera al mismo acto reclamado, sería en detrimento de los fines restitutorios del juicio constitucional, establecidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|154-" >77 de la Ley de Amparo</a>. Lo antes señalado no significa que el conocimiento -genérico- de que existe un procedimiento contra el quejoso, no pueda tomarse en consideración en un juicio de amparo posterior, para evitar que el juicio constitucional se utilice para retrasar o impedir la continuación del juicio natural, sin justificación alguna, sobre la base de un nuevo "indebido emplazamiento a ese propio procedimiento", y que, por tanto, el quejoso pueda comparecer a solicitar nuevamente la protección constitucional, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004274" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoratio

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
1 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Alejandro Sánchez López
Epoca
Décima Época